La Comisión Europea ha adoptado una modificación del Reglamento «de minimis» para el sector de la pesca y la acuicultura («Reglamento de minimis sobre la pesca»). El Reglamento revisado, que exime a los pequeños importes de ayuda del control de las ayudas estatales, ya que se considera que no tienen ningún impacto en la competencia y el comercio en el mercado único, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial.
La modificación del Reglamento de minimis incluye los siguientes cambios:
- El aumento del límite máximo de ayuda de minimis por empresa durante tres años, de 30.000 a 40.000 euros, sujeto al establecimiento de un registro nacional central.
- Sólo la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura seguirá estando cubierta por el Reglamento de minimis de pesca, mientras que la transformación y comercialización de dichos productos estarán cubiertas por el Reglamento general de minimis.
- El nuevo cálculo de los llamados «límites nacionales», es decir, los importes máximos acumulados de ayuda de minimis que pueden asignarse por Estado miembro. Los límites nacionales se actualizaron sobre la base de datos más recientes relativos únicamente a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.
- Determinadas operaciones excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de minimis sobre pesca se permitirán excepcionalmente para las regiones ultraperiféricas de la UE, a fin de facilitar la modernización de las embarcaciones pequeñas y abordar, entre otras cosas, los problemas de seguridad en estas regiones. Este es un ejemplo de las medidas específicas para las regiones ultraperiféricas en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
- La prórroga de la validez del Reglamento de minimis revisado sobre la pesca hasta el 31 de diciembre de 2029.
Fuente: Comisión Europea